Hay una confusión muy extendida entre autónomos: creer que la obligación de llevar control horario es solo para las grandes empresas. No es así. El Real Decreto-ley 8/2019 no hace distinciones por tamaño de empresa ni por forma jurídica. Si tienes un trabajador a tu cargo —aunque sea uno solo— estás obligado a llevar un registro diario de su jornada.
¿A quién obliga exactamente la ley?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el RD-Ley 8/2019, establece que "la empresa garantizará el registro diario de jornada". El término empresa aquí incluye a:
- Sociedades limitadas y anónimas, con independencia de su tamaño.
- Autónomos (personas físicas) que tengan trabajadores por cuenta ajena.
- Comunidades de bienes y otras formas jurídicas que contraten trabajadores.
No están obligados los autónomos sin empleados (trabajadores por cuenta propia puros), ya que no tienen relación laboral con nadie.
Si tienes una persona empleada en tu negocio —aunque sea a tiempo parcial, con contrato temporal o incluso en período de prueba—, la ley te obliga a registrar su jornada diaria.
¿Qué información debe recoger el registro?
La ley es bastante concreta en cuanto al contenido mínimo:
- Hora de inicio de la jornada (la hora real, no la del contrato).
- Hora de finalización de la jornada (incluyendo si el trabajador se queda más tiempo).
- El registro debe ser diario (no semanal ni mensual).
- Debe conservarse durante cuatro años.
- Debe estar a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Casos especiales para autónomos
Empleado a tiempo parcial
En contratos a tiempo parcial, la obligación es aún más estricta. El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores exige que se entregue mensualmente al trabajador una copia del resumen de horas ordinarias y complementarias realizadas. El incumplimiento en contratos parciales puede llevar a que el contrato se presuma a tiempo completo, con las consecuencias en cotizaciones y salarios que eso implica.
Trabajador del hogar
El personal de hogar tiene un régimen especial, pero la Inspección de Trabajo ha aclarado que la obligación de registro de jornada también les aplica desde la reforma del RD 16/2022 de trabajo en el hogar familiar.
Empleado con teletrabajo
El trabajador en remoto tiene exactamente los mismos derechos de registro que uno presencial. La empresa debe garantizar un sistema que permita registrar el inicio y fin de la jornada, sin que ello implique vigilancia excesiva ni vulneración de la intimidad.
¿Cuánto cuesta el incumplimiento?
Para un autónomo con pocos empleados, una sanción grave por ausencia de registro puede ser devastadora:
| Situación | Sanción estimada |
|---|---|
| 1 empleado sin registro | Entre 626 € y 6.250 € |
| 3 empleados sin registro | Entre 1.878 € y 18.750 € |
| Reincidencia en la infracción | Puede duplicarse |
| Incumplimiento en contratos parciales | Presunción de contrato completo + diferencias salariales |
Qué opciones tiene un autónomo para cumplir
Opción 1: Hoja de firmas en papel
La más sencilla y sin coste. El empleado firma la entrada y la salida cada día. Las hojas deben guardarse durante cuatro años. El problema es que es manual, propensa a olvidos y difícil de presentar de forma ordenada ante una inspección.
Opción 2: Plantilla Excel o Google Sheets
Mejor que el papel en cuanto a organización, pero sigue siendo manual. El empleado o el empresario rellenan las horas cada día. Es válida legalmente si se hace correctamente, pero los errores y olvidos son frecuentes.
Opción 3: App de fichaje
Existen decenas de aplicaciones de control horario. Las hay desde gratuitas hasta soluciones empresariales a cientos de euros al mes. El inconveniente para los autónomos con pocos empleados es que muchas requieren que los trabajadores descarguen una app nueva, lo que genera resistencia.
Opción 4: Fichaje por WhatsApp
La opción que más tracción está teniendo entre autónomos y pequeños negocios. No requiere instalar nada nuevo: el empleado ya usa WhatsApp. Envía un mensaje cuando llega y cuando se va, y el sistema guarda el registro automáticamente con fecha y hora exactas.
Ventajas para autónomos:
- Sin hardware ni instalaciones.
- El empleado no necesita aprender ninguna herramienta nueva.
- El empresario recibe informes mensuales listos para presentar ante Hacienda o la Inspección.
- Coste mensual muy inferior al de soluciones SaaS completas.
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¿Puede el empleado fichar desde casa?
Sí, tanto en el caso de teletrabajo como en el caso de empleados que llegan directamente al centro de trabajo sin pasar por la sede del empresario (por ejemplo, un limpiador que va directamente al cliente). El fichaje por WhatsApp funciona especialmente bien en estos casos.
¿El registro tiene que estar firmado?
No necesariamente. La ley no exige firma manuscrita. Lo que sí exige es que el registro sea fiable y que el trabajador tenga constancia de él. Una confirmación automática por WhatsApp cumple este requisito.
¿Puedo acordar con mi empleado no llevar registro?
No. La obligación de registro es irrenunciable para el trabajador y no puede excluirse por acuerdo individual ni por convenio colectivo, según ha confirmado reiteradamente la jurisprudencia.
¿Qué pasa si la Inspección llega a mi negocio?
Debes poder presentar el registro de jornada de todos tus empleados activos, así como el histórico de los últimos cuatro años. Si no puedes presentarlo, se levantará acta de infracción grave. Si puedes presentarlo pero tiene errores o inconsistencias, también pueden sancionarte, aunque normalmente con menor cuantía.
Conclusión
Ser autónomo no exime de cumplir con la obligación de registro horario. La buena noticia es que para negocios pequeños, la solución no tiene por qué ser cara ni complicada. Con un sistema de fichaje por WhatsApp, cualquier autónomo puede cumplir con la ley desde el primer día, sin instalar nada nuevo y por menos de lo que cuesta un café al día.
Si todavía no tienes ningún sistema en marcha, este es el momento de solucionarlo antes de que llegue una visita de la Inspección.