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Fichaje y control de presencia: diferencias y obligaciones legales

Muchos empresarios confunden fichaje con control de presencia. No son lo mismo y la ley exige cosas distintas. Aquí aclaramos cada concepto.

Es uno de los malentendidos más frecuentes entre empresarios españoles: creer que llevar el control de presencia ya cumple con la obligación de fichaje, o viceversa. Son conceptos relacionados pero distintos, y confundirlos puede llevarte a creer que estás cumpliendo la ley cuando en realidad no es así.

¿Qué es el fichaje?

El fichaje, también llamado registro de jornada, es el acto de documentar la hora exacta en que un trabajador comienza y termina su jornada laboral cada día. Es la obligación que impone el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde 2019.

Sus características clave son:

  • Debe registrar hora de inicio y hora de fin de la jornada real.
  • Debe hacerse diariamente.
  • Tiene validez legal como evidencia de la jornada trabajada.
  • Debe conservarse cuatro años.
  • Debe estar disponible para el trabajador y la Inspección de Trabajo.

¿Qué es el control de presencia?

El control de presencia es un concepto más amplio que engloba cualquier sistema que permita saber si un empleado está o no en su puesto de trabajo en un momento dado. Puede incluir sistemas de acceso a instalaciones, cámaras, aplicaciones de geolocalización o incluso el clásico sistema de tarjetas para entrar al edificio.

El control de presencia no implica necesariamente un registro de jornada con validez legal. Una empresa puede saber perfectamente quién está en la oficina en este momento y, sin embargo, no tener ningún registro que cumpla con lo que exige la ley.

La diferencia clave en una tabla

AspectoFichaje (Registro de jornada)Control de presencia
Obligatorio por leySí (RD-Ley 8/2019)No directamente
Registra hora exactaSí, entrada y salidaDepende del sistema
Validez legalSí, si cumple requisitosVariable
Conservación obligatoria4 añosNo requerida por LISOS
Acceso del trabajadorObligatorioNo regulado
Propósito principalAcreditar jornada laboralGestión de accesos / seguridad

Ejemplos prácticos

Sistema de tarjeta para acceder al edificio

Una empresa instala tornos de acceso que registran la hora de entrada y salida de cada empleado. ¿Es suficiente para cumplir con el RD-Ley 8/2019?

Depende. Si el sistema guarda los registros, los conserva cuatro años, los pone a disposición de los trabajadores y se pueden exportar en caso de inspección, probablemente sí. Pero si el sistema de acceso solo sirve para abrir puertas y no guarda histórico, no.

App de geolocalización para empleados en ruta

Una empresa de reparto usa una app que rastrea la posición del empleado durante el día. ¿Es fichaje? No necesariamente, a menos que también registre de forma explícita la hora de inicio y fin de cada jornada.

WhatsApp o mensaje de texto

El empleado envía un mensaje cuando llega y cuando sale. Si ese mensaje queda registrado con fecha y hora exactas, y el sistema los conserva de forma organizada y exportable, puede cumplir perfectamente con la ley. No hace falta tecnología compleja.

¿Qué pasa si tengo control de presencia pero no registro de jornada?

La Inspección de Trabajo puede sancionarte igualmente. El hecho de que sepas quién está en tu empresa en cada momento no acredita la jornada laboral de tus empleados. La sanción por ausencia de registro de jornada se clasifica como infracción grave y puede alcanzar los 6.250 € por trabajador.

¿Qué sistemas cumplen legalmente con el fichaje?

La ley no prescribe un sistema concreto. Solo exige que sea fiable, que registre la hora real, que conserve los datos y que sean accesibles. Cumplen con estos requisitos:

  • Hojas de firma en papel (siempre que se conserven y sean accesibles).
  • Sistemas de huella dactilar o reconocimiento facial con registro exportable.
  • Software de fichaje digital con registro de timestamp.
  • Sistemas de mensajería con registro automático de hora (como WhatsApp con un bot que guarde los datos).

No cumplen:

  • Cuadrantes de turnos que reflejan lo planificado, no lo real.
  • Hojas firmadas a posteriori o rellenadas retroactivamente.
  • Sistemas que solo registran la entrada pero no la salida.
  • Cualquier sistema cuyo historial no puedas exportar o presentar ante un inspector.

Con Clockin.chat, el fichaje ocurre de forma natural: el empleado escribe en WhatsApp y el sistema genera el registro legal automáticamente, sin papel ni apps adicionales.

Ver cómo funciona →

Conclusión

El fichaje y el control de presencia no son sinónimos. Puedes tener un sistema sofisticado de acceso a instalaciones y seguir incumpliendo la ley. La clave está en si tu sistema puede acreditar, ante una inspección, la hora real de entrada y salida de cada empleado, con un historial conservado durante cuatro años y accesible para los propios trabajadores.

Si tienes dudas sobre si tu sistema actual cumple estos requisitos, consulta con tu asesoría laboral o pasa a un sistema diseñado específicamente para cumplir con el RD-Ley 8/2019.